Certificaciones energéticas de edificios.
La Certificación Energética de Edificios nace en el marco de la Unión Europea, a través de una serie de directivas, que han venido marcando durante la última década las directrices a seguir en cuanto a:
- La protección del medio ambiente.
- La preservación de los recursos naturales, entre los cuales se encuentran los productos petrolíferos, el gas natural y los combustible sólidos, que aun siendo fuentes esenciales en la producción de energía, en la actualidad son también el principal origen de contaminación por emisiones de dióxido de carbono (CO2).
El 40% del total de energía de la Unión Europea corresponde a edificios los cuales
Se hace por tanto patente la necesidad de una utilización prudente, eficiente y racional del consumo de energía en el sector de la edificación, en aras de una reducción del consumo energético.dan cobertura principalmente a los sectores de vivienda y servicios, sectores que de forma global muestran tendencias expansionistas y por tanto supondrán un incremento en la futura demanda energética, aumentando el consumo y por tanto las emisiones de CO2.
La Certificación Energética de Edificios es por tanto una imposición (exigencia) derivada de la Directiva 2002/91/CE, que fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del RD 47/2007, de 19 de enero por el que se aprobó el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Actualmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios, deroga la Directiva 2002/91/CE, y establece la obligatoriedad de expedir un certificado de eficiencia energética para todos los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen.
Hoy por hoy esta directiva se encuentra en proceso de transposición al ordenamiento jurídico español a través de un nuevo Real Decreto, cuyo borrador se encuentra en fase de aprobación, y que regulará la certificación de edificios existentes.
Esta regulación, según el anteriormente mencionado borrador, consistirá en la emisión de un certificado, el cual mediante una etiqueta de eficiencia energética otorgará a cada edificio o unidad de este, una clase energética que estará comprendida entre la Clase A, para los más eficientes energéticamente, y la Clase G, para los de menor eficiencia.
Para determinar la clasificación energética en cada caso se realizará un estudio pormenorizado de los diferentes parámetros del edificio afectados a nivel energético, como son:
- Las instalaciones térmicas de calefacción.
- Las instalaciones de refrigeración.
- La instalación de agua caliente sanitaria.
- La instalación de iluminación.
- La envolvente del edificio.
- Los sistemas de cerramiento exterior
- La orientación.
- El año de construcción del edificio….
El estudio de estos parámetros permite realizar un balance energético en el cual quedará determinada la demanda, el consumo y las emisiones de dióxido de carbono de cada inmueble, dando origen a la calificación.
Así mismo, se redactará un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética, si la calificación de partida fuera la B, ó C o dos niveles, si la calificación de partida fuera D, E, F ó G.
Esta serie de medidas van encaminadas a:
- Reducir la dependencia energética.
- Potenciar la utilización de energía procedente de fuentes renovables.
- Cumplir lo establecido en el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
- Cumplir el compromiso adquirido por los países miembros de reducir las emisiones totales de gases de efecto invernadero en un 20% como mínimo para el año 2020.